viernes, 14 de septiembre de 2012

INSTRUMENTO LEGAL QUE PROTEGE LAS PUBLICACIONES DIGITALES


El Convenio de Berna surge en el año 1986 como unstrumento legal para proteger las Obras Literarias y Artísticas, que hasta la fecha ampara a nivel internacional el derecho de los autores, con el fin de que tengan el privilegio de controlar el uso sobre sus obras literarias, artísticas o científicas, así como recibir una retribución por su utilización.  Estel convenio  consta de  163 países incorporados, entre los cuales se encuentran República Dominicana, Estados Unidos y México,  es el más reconocido y firmado a nivel mundial. Establecido el 9 de septiembre de 1886, trajo consigo una nueva visión acerca del derecho de autor, así como reformas y adiciones a las leyes de los países. Ha sufrido cambios en varias ocasiones: París en 1896; Berlín en 1908; Berna en 1914; Roma en 1928; Bruselas en 1948; Roma en 1961; Estocolmo en 1967; París en 1971, y una corrección en 1979.  Para que un autor pueda estar protegido por el Convenio de Berna, es necesario que dicho autor sea originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen. 

La aplicación de la ley del derecho de autor para proteger a los autores en la actual era digital, responde a las nuevas condiciones que ha traído el desarrollo tecnológico en sus diversas formas: la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión interactivos, como apunta Rodolfo Herrera Bravo (2001).

Por el valor intelectual que envuelven las publicaciones digitales, su influencia se ha visto reflejada en las ambiguas modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, en un intento por ampliar, al campo de lo digital, la protección del derecho de los autores, debido al uso indiscriminado de los contenidos alojados en la red y la ausencia de herramientas o tecnologías para controlar el acceso y la reproducción.

En la realización de una página web, entendiéndose como una publicación primaria de la WWW, generalmente interviene el trabajo creativo de distintos profesionales, quienes elaboran contenidos, diseñan la distribución de textos e imágenes, y desarrollan la programación que permite la interacción del usuario con la información y los servicios que presta. Dentro del trabajo intelectual implícito en la realización de una página web, destaca la creatividad plasmada en el desarrollo de contenidos y la realización de los elementos auditivos y visuales. Hay un trabajo creativo que debe ser reconocido al igual que en las publicaciones impresas.

Entre los tipos de publicaciones que se han transportado de lo impreso a lo digital, se encuentra el libro, al que se le identifican ahora dos acepciones: el contenido de lo escrito y el producto impreso. José Manuel de Pablos (2001) lo resalta como libro-mensaje “ideado en la mente del creador” y el libro-objeto “el soporte en el que se difunde”. Como tal, lo que protege el derecho de autor es el libro-mensaje, mientras que el soporte (libro-objeto) es un medio para fijar lo que intelectualmente se procesa. Esto significa que los libros electrónicos están protegidos por el derecho de autor, al igual que los libros impresos. Lo mismo sucede con las revistas digitales y con cualquier otro tipo de publicación que tiene su análogo en un ambiente digital.

"Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación"* y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro..."

Art. 162 de la Ley Federal de Derecho de Autor de México pais miembro de,convenio de Berna expresa:  El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.  Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.